domingo, 26 de mayo de 2013

Los Símbolos Cívicos de la Comunidad El Rincon

NORMA DE LOS SIMBOLOS CIVICOS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto normativa sobre los símbolos cívico de la Comunidad El Rincón; que se somete a consideración al Colectivo de Coordinación Comunitaria para su posterior presentación a la ilustre Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, es un instrumento jurídico acompañado del carácter histórico cultural de este importante espacio geográfico que tienes sus orígenes en la octava década del siglo XVII justamente cuando fue elevado a la Categoría de Parroquia Eclesiástica de Naguanagua cuyo primer párroco el Presbítero Bachiller Vicente Seijas funda estas tierra como hacienda de cultivo y cría. En tiempos posteriores el suelo de la hacienda se convirtió en centro de importantes sucesos que fueron modelando la cultura general del Municipio Naguanagua contribuyendo así a la consolidación de los ideales republicanos. Cumpliendo un proceso natural evolutivo, que trae como consecuencia un desbordante Desarrollo Urbano, con un desmesurado crecimiento poblacional que en su gran mayoría se debe a persona no nativas de la localidad comunitaria, que desconoce la importancia histórica-cultural de El Rincón de Naguanagua y su papel protagónico en el acontecer municipal; hasta nuestro días que gracias al ordenamiento jurídico alcanzo el carácter de auto-gobierno comunitario gracias en parte de las políticas revolucionaria del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud al ascenso en el orden civil, político y territorial de nuestra comunidad por la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se hace imperativo, incorporar activa y espiritualmente a los habitantes de la Comunidad, al conocimiento, aceptación y programación de los valores del Sector El Rincón, con el fin de integrarlo en forma consciente y cooperativa al proceso de consolidación como pobladores y vecinos de la comunidad. Una forma de propagar ese sentimiento de identificación con nuestra Comunidad, es dar a conocer su acervo histórico y tradicional, así como el culto y reverencia a todo aquello que pueda representar la presencia espiritual e histórica de El Rincón a través de estos símbolos (Escudo y Bandera) las cuales conjuga un marco armónico en el cual el escudo resulto ganador del concurso el 26 de Febrero del 2009, mientras la bandera es presentada por el ciudadano vocero Luis Padrón a su consideración y consulta al colectivo de coordinación. Símbolos que son el distintivo oficial de la Comunidad, como fiel exponente de su identidad y gentilicio.
El proyecto normativa esta adecuado a lo estipulado en lo articulado a la vigente Ley Orgánica del Poder Popular, la cual tiene como objetivo reunir en un solo elemento jurídico el contenido de la normativa legal de los dos símbolos cívico de la comunidad, con la visión de que todo usuario o usuaria se le facilite su uso.
La norma en cuestión consta de cuatro (4) capítulos y veinte (19) artículos distribuida de la siguiente manera:
CAPITULO I. DE LOS SIMBOLOS CIVICO DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO II. DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO III. DE LA BANDERA DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO IV. DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LA BANDERA DE LA COMUNIDAD EL RINCÓN

NORMA DE LOS SIMBOLOS CIVICOS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO I.
DE LOS SIMBOLOS CIVICO DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo 1.- Los símbolos cívicos de la comunidad El Rincón del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, serán: un Escudo de Armas y una Bandera cuyas descripciones se explica en los capítulos y artículos siguientes.
CAPITULO II.
DEL ESCUDO DE ARMA DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo 2.- El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón es aquel que mediante concurso promovido por el Comité de Trabajo con competencia cultural el 20 de Febrero del 2009, resulto ganador, presentado por el ciudadano Carlos Enrique Padrón Rodríguez, según el veredicto del Jurado Calificador: cuya descripción se especifica en artículos siguientes al presente.
Artículo 3.- El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón, que por la presente norma se crea, será el primer distintivo oficial visible de la Comunidad, siendo su descripción la siguiente:
El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón es de un solo cuartel.
Cuartel Único: Se lleva un paisaje montañoso con un valle y un rio, así como frutas criollas que representan la fertilidad de sus suelos así como el pulmón ecológico de la ciudad. En el centro se encuentra la imagen del Niño Jesús remembranza de la fe y devoción de los rinconeros por su guía y la protección del divino providencia por el sector, con la imagen del sol entre las montaña por ser el horizonte donde comienza el baño de luz al valle de Naguanagua. Por el lado izquierdo del cuartel se encuentra la espiga de añil que nos recuerda los inicios de este sector como Hacienda de Añil y del lado derecho se encuentra los tres colores principales de la bandera de la Comunidad, cintas que representa la unión entre comunidades de los alrededores

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Lleva lanzas cruzadas detrás del escudo de armas a manera de trofeos: simboliza el valor y el respeto por la lucha libradas por los habitantes por reivindicarse en el sector, en las lanzas cae una cinta dorada por cada lanza que contiene la leyenda: Paz, y en la otra dice: Progreso.
Rematan el campo del escudo una banda en la parte inferior del escudo de color plata con leyenda en verde que reza lo siguiente: EL RINCON DE NAGUANAGUA.
Artículo 4.- El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón, pertenece al patrimonio histórico de este y constituye su emblema representativo central, por lo que corresponde al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal El Rincón disponer del mismo y nadie podrá utilizarlo
Artículo 5°: El Escudo de la Comunidad figurará como único símbolo en el sello Oficial del Consejo Comunal El Rincón, destinado a revestir de autenticidad las actas a los cuales deba dárseles fe pública.
Artículo 6°: El uso de insignias con el Escudo de la Comunidad, se reserva los voceros y voceras principales del Colectivo de Coordinación Comunitaria y personas naturales ó jurídicas que hayan sido honrados con su otorgamiento.
Artículo 7°: El Escudo de la Comunidad no podrá figurar como motivo decorativo en construcciones, en estandartes, pancartas, grabados, vehículos, etc. Sin la autorización del Colectivo. Quedan exceptuados de esta prohibición:
a) Los atributos y demás objetos ceremoniales de la Comunidad y del Consejo Comunal.
b) Los inmuebles propios de la Comunidad o donde se alojen servicios, así como sus pertenencias muebles.
c) Los Vehículos Oficiales del Consejo Comunal.
d) Las publicaciones del Consejo Comunal.
Artículo 8°: El Ejecutivo Nacional podrá disponer que el Escudo de la Comunidad de El Rincón, a través del Banco Central, se incluya en la acuñación de monedas y emisiones de billetes, en emisiones de estampillas, acuñaciones de medallas y placas; y en general, en cualquier exposición en homenaje a la Comunidad y a figuras que hayan dado renombre a su gentilicio.
Artículo 9°: Queda terminantemente prohibido la utilización del Escudo de la Comunidad para marcas comerciales o propaganda de cualquier género.
Artículo 10°: La falsificación de los Sellos, timbradas de papel Oficial, utilización de tales efectos falsificados, el uso indebido de insignias o del Escudo de la Comunidad como marca comercial, son hechos que el Colectivo de Coordinación pondrá en conocimiento, a fin de que este promueva la correspondiente acción penal.
En los demás casos, el uso indebido del Escudo del Municipio será sancionado con multas de una (01 U.T.) a cinco (05 U.T.). Estas multas las impondrá la Unidad Administrativa y Financiera.
Artículo 11°: La medida protectora de la presente Normativa se refiere al Escudo de Armas en su configuración que describe el Artículo 2°.
CAPITULO III.
DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo 12.- El escudo de armas de la Comunidad El Rincón podrá ser usado:
1.      Por los voceros y voceras principales del Colectivo de Coordinación Comunitaria, en forma de botón de solapa con la inscripción correspondiente.
2.      Por personas naturales o jurídicas, a quienes les otorgue la Comunidad en la forma denominada “Botón de Reconocimiento Comunidad El Rincón” para reconocer los merito que justifique tal honor.
3.      Como timbre en los documentos y papeles oficiales emanados de las diferentes Unidades del Consejo Comunal, así como la tarjeta de identificación y presentación de los voceros principales y sus suplentes.
CAPITULO III.
DE LA BANDERA DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo 13.- La Bandera de la Comunidad El Rincón, que por la presente Normativa se crea, con sus colores y símbolos escritos en ella, presentado por el Ciudadano Luis Alejandro Padrón Villegas en su carácter de vocero principal de la Unidad Ejecutiva, será el segundo distintivo Oficial visible en la Comunidad El Rincón, siendo su descripción el siguiente:
Características Técnicas:
Geométricas:
Proporción rectángulas que tendrá una altura de ancho o vertical de tres módulos, por una longitud ancho horizontal de cuatro módulos.
Composición y Cromática:
·         Una franja horizontal superior de un modulo de ancho de color verde manzana
·         Una franja horizontal intermedia de un modulo de ancho de color blanco en cuyo centro y sobre el eje vertical se ubica el escudo de armas de la Comunidad El Rincón, con todos los atributos y colores, a 1/8 de la línea horizontal del modulo inferior.
·         Una franja inferior horizontal de un modulo de ancho de color azul intermedio.
Simbología:
Verde Manzana: Simboliza el otrora potencial agrícola de El Rincón, generador de trabajo y fuente principal de vida para los lugareños. A la vez denota el potencial ecológico de la Comunidad representado por las Serranía el Trigal y sus bosques que circunda  en el sector.
Blanco: Representa la pureza de sus tierras y los reservadas que son para sus habitantes, también  representa paz existente entre sus lugareños y la armonía con el ambiente.
Azul Intermedio: Simboliza el cielo que nos une entre las comunidades del municipio Naguanagua, así como el manto de la Virgen de la Begoña, también los manantiales que brotan y circunda en todo el sector.
Entre Verde Manzana y el Blanco, así como entre el Azul Intermedio y el Blanco se encuentra una raya de color amarillo que representa la Nobleza, la justicia y perseverancia los primeros habitantes de la Comunidad, a la vez simboliza el potencial económico y sus riquezas sociales.
CAPITULO IV.
DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LA BANDERA DE LA
COMUNIDAD EL RINCON
Artículo 14.- La Bandera de la Comunidad El Rincón presidirá el lugar donde se desarrolle las sesiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como las del Colectivo de Coordinación Comunitaria, sujeta a las disposiciones que a tal efecto determina la ley para el uso de la Bandera Nacional, colocándose en lugar honorífico, enseguida y después de aquella, despachos, oficinas, planteles, locales y edificios dependientes de la Comunidad.
Artículo 15.- La Bandera de El Rincón será utilizada en actos y ceremonias relacionadas con las fecha patrias nacionales, religiosa y de la propia ciudad, con el respeto debido a su jerarquía como símbolo de la comunidad. En los actos oficiales de la comunidad o municipalidad en que haya de ser izada o arriada, la ceremonia, en cuanto sea posible, será acompañada por la ejecución del Himno de Naguanagua, Himno Estadal o Nacional, guardándose las restricciones y los privilegios correspondientes a los Símbolos Nacionales.
Artículo 16.- Queda terminantemente prohibido el uso de la Bandera de El Rincón, en edificaciones, locales, o cualesquiera lugares o sitios que puedan ser considerados inapropiados o reñidos con el honor, la docencia, la moral y las buenas costumbres públicas. Igualmente queda prohibido su uso en actividades de carácter político – partidista, bien sea por los voceros o voceras, funcionarios de la municipalidad, por agrupaciones o partidos políticos o por particulares, ya que la Bandera representará la unidad de la comunidad, sin involucraciones sectoriales.
Artículo 17.- Queda terminante prohibido el uso de la Bandera de El Rincón en marcas o productos comerciales de cualquier índole.
Artículo 18.- El uso indebido, irrespeto o agravio a la Bandera de la Comunidad El Rincón, será sancionado según el grado de la ofensa determinada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria con multa de  (01 U.T.) a (05 U.T.).
Disposiciones finales:
Artículo 19.- Esta Norma entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Comunitaria. Ella deroga cualquier otra norma o disposición anterior sobre los símbolos cívicos de la Comunidad El Rincón
Aprobada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal El Rincón, insertado en el acta No. 58 en fecha 15 del mes Junio del 2012.

Dada, sellada y sancionada en el Club El Rincón, insertado en acta No. 25, donde se desarrolla la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad El Rincón, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año 2012, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación

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