Comisión Electoral Permanente

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE DEL CONSEJO COMUNAL “EL RINCÓN”
CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene como objeto de establecer el régimen de funcionamiento y organización de la Comisión Electoral Permanente, como instancia autónoma a las distintas instancias que conforma el Consejo Comunal, así como mantener las garantías de las decisiones que tomen los pobladores de la Comunidad El Rincón en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas mediante proceso de elección y consulta.
Artículo 2.- Ámbito y Principio. El ámbito de aplicación del presente reglamento se ejerce para todos los y las integrantes de la Comisión Electoral Permanente designada bajo elección por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad. Ejercerán sus cargos bajo el principio fundamental en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.
Artículo 3.- Apoyo Especialista. A los fines de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales establecida en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, todos los órganos que conforma el Consejo Comunal, así como los funcionarios del Poder Electoral están en la condicion de prestar la colaboración que le sean requeridas por la Comisión Electoral Permanente.
CAPITULO II:
ORGANO RECTOR
SECCION PRIMERA: COMISION ELECTORAL PERMANENTE
Artículo 4.- Naturaleza. La Comisión Electoral Permanente es el órgano rector de los procesos electorales comunitario y comunal, tiene carácter permanente y su sede es en la comunidad El Rincón. Es de su competencia dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios legales atribuido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 5.- Integración. La Comisión Electoral Permanente está integrada por cinco miembros principales, denominados vocero o vocera electorales, cuyo periodo de ejercicio en sus funciones es de dos años. Son electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pudiendo ser reelegido o reelegida. Tiene cinco suplentes designados de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Articulo 6.- Requisito de Elegibilidad. Los voceros y voceras deberán cumplir los requisitos establecidos en clausula novena de los Estatutos del Consejo Comunal El Rincon, no podrán postularse a cargos de las vocerías del consejo comunal, mientras estén en ejercicio de sus funciones. Quienes ejerza la presidencia y vicepresidencia de Comisión Electoral Permanente deberá ser mayor de dieciocho años y cumplir los requisitos que exijan para los demás miembros de la Comisión Electoral Permanente.
Artículo 7.- Integración de los Órganos Subordinados. Cada Órgano Subordinado tiene cuatro integrantes, de los cuales dos son vocero o vocera electorales y dos suplentes distintos a los voceros electorales que conforma el órgano subordinado correspondiente. El órgano subordinado que a tal efecto por integración del número de integrantes estará en funcionamiento por dos integrantes.
Artículo 8.- Ausencia. La ausencia temporal de los voceros o voceras electorales, serán suplidas por su suplente respectivo, las ausencia absolutas por renuncia, muerte o ausencia por más de noventa días declaradas así por la Comisión Electoral Permanente, dichas falta será suplidas por su suplente e informara al Colectivo de Coordinación Comunitaria para la elección del integrante sustituto.
La ausencia temporal o accidentales del presidente o presidenta serán suplidas por la vicepresidenta o vicepresidente, la falta absoluta de la presidenta o presidente, del vicepresidente o vicepresidenta será cubierta por la nueva designación del titular previa incorporación del suplente respectivo.
Artículo 9.- Prerrogativa. Los voceros y voceras electorales mientras se encuentre en ejercicio de sus funciones, gozan de la prerrogativa del proceso revocatorio por las causales declarada por la Unidad de Contraloría Social, hasta que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas emita su sanción.
Articulo 10.- Suplentes. Cada integrante principal de la Comisión Electoral Permanente contara con un suplente y serán numerados en secuencia ordinal, el primero que haya obtenido mas votos y así sucesivamente hasta llegar al quinto puesto, el sexto integrante será suplente del primero y así sucesivamente el segundo del séptimo, el tercero del octavo, el cuarto del noveno y el quinto del décimo.
Artículo 11.- El Quórum y Decisiones. La Comisión Electoral Permanente requiere de un mínimo de tres integrantes voceros o voceras electorales para su funcionamiento. Las decisiones de sus órganos se tomaran con el voto favorable de la mayoría.
Artículo 12.- Atribuciones de los Voceros Electorales. Los voceros electorales tienen las siguientes atribuciones:
1. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Electoral Permanente conforme las disposiciones contenida en este reglamento.
2. Suscribir con la directiva en pleno del órgano rector las actas de las reuniones y todos los demás actos de la Comisión Electoral Permanente que así lo requiera.
3. Integrar los órganos subordinados de la comisión electoral permanente conforme a la presente reglamento.
4. Cumplir y hacer que se cumpla las leyes y normativas aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
SECCION SEGUNDA: 
COMPETENCIAS DE LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE
Articulo 13.- Competencias. Además de las competencias establecidas en la cláusula sexta de los Estatutos del Consejo Comunal El Rincón, estos deberán:
1. Realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de representación comunitaria y comunal, de referendos y otras consultas populares.
2. Garantizar la oportuna y correcta actualización del registro electoral, en forma permanente e ininterrumpida.
3. Garantizar y promover la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en los procesos electorales, referendos y consultas.
4. Conocer y declara la nulidad de cualquier elección cuando se encuentra causa suficiente, y ordenar su repetición en el plazo que establezca la ley. Para adoptar esta posición se requiere de las dos tercera parte de los votos a favor.
5. Establecer las directrices vinculantes a sus órganos subordinados de acuerdo a lo establecido en los Estatutos del Consejo Comunal El Rincon y el presente reglamento.
6. Reglamentar las elecciones y referendos.
7. Mantenerse adiestrado en todos los cursos que dicte el Poder Electoral en materia de elección comunitaria y comunal.
8. Las demás que les asigne la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
SECCION TERCERA: 
PRESIDENTE O PRESIDENTA, VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA Y SUS ATRIBUCIONES
Articulo 14.- Instalación. Al dia siguiente de la elección de los voceros y voceras electorales realizara la reunión de instalación, en el cual elegirá a la Presidenta o Presidente, la Vicepresidenta o Vicepresidente y al secretario fuera de su seno.
Articulo 15.- Designación de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente. La Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente serán designado de su seno y duraran un año en sus funciones.
Artículo 16.- Atribuciones. La presidenta o presidente de la Comisión Electoral Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación oficial de la Comisión Electoral Permanente.
2. Cumplir y hacer que se cumpla las disposiciones de la Comisión Electoral Permanente.
3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
4. Suscribir las correspondencias en el nombre la Comisión Electoral Permanente.
5. Delegar a quien ejerza la vicepresidencia las atribuciones que les son propias.
6. Las demás que les señale el presente reglamento.
Artículo 17.- Atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente. La vicepresidenta o vicepresidente de la Comisión Electoral permanente tiene las siguientes atribuciones:
1. Suplir las faltas temporales de la presidenta o presidente.
2. Actuar por delegación de la presidenta o presidente las materias asignadas o atribuida a este.
3. Las demás que el reglamento les establezca.
Articulo 18.- Requisitos para el Secretario o Secretaria. El secretario o secretaria será un integrante externo con derecho a voz, deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser integrante de la Comisión Electoral Permanente, ejercerá las funciones atribuidas por la Comisión Electoral Permanente y no podrá postularse a cargos de vocería mientras se encuentra a cargo de sus funciones.
CAPITULO III
LOS ORGANOS SUBORDINADOS DE LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE
SECCION PRIMERA: 
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 19.- Integración. La Junta Electoral Comunitaria, el Comité de Registro Electoral y el Comité de Participación y Postulación son órganos subordinados a la Comisión Electoral Permanente. Estarán integrado por cuatro integrantes dos voceros electorales principales y dos suplentes designados de conformidad a los Estatutos del Consejo Comunal El Rincón. Serán presididos por las o los tres primeros integrantes que tuvieron mayoría de votos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tienen competencia comunal y de carácter permanente. La Comisión Electoral Permanente decidirá cuales de su miembro formara parte de sus órganos subordinados.
Artículo 20.- Votos para las Decisiones. Las decisiones de los órganos subordinados de la Comisión Electoral Permanente se toman con el voto afirmativo de por lo menos tres de sus miembros.
SECCION SEGUNDA: 
JUNTA ELECTORAL COMUNITARIA
Artículo 21.- Naturaleza y Funciones. La Junta Electoral Comunitaria es un órgano subordinado a la Comisión Electoral Permanente. Tiene a su cargo la dirección, supervisión, y control de todos los actos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previsto en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Tiene asignada las siguientes funciones:
1. Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de cargos de vocerías de las instancias bases del poder popular, a nivel comunitario y comunal.
2. Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad a los lineamientos dictados por el ministerio del poder popular para las Comunas.
3. Totalizar, adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que resultaren elegidas o elegidas en las elecciones comunitarias o comunales.
4. Proponer a la Comisión Electoral Permanente la ubicación de los Centro de Votación y de mesas electorales en las elecciones correspondientes.
5. Las demás funciones señaladas en el presente reglamento y la Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas.
Articulo 22.- Atribuciones. La Coordinadora o Coordinador de la Junta Electoral Comunitaria tendrá las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer que se cumplan las funciones que les ha sido atribuidas por la Ley.
2. Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Comisión Electoral permanente y la Junta Electoral Comunitaria.
3. Girar instrucciones en materias de su competencias previa aprobación por los integrantes de la Junta Electoral Comunitaria.
SECCION TERCERA: 
COMITÉ DE REGISTRO ELECTORAL
Artículo 23.- Naturaleza y Funciones. El Comité de Registro Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la formación, organización, supervisión y actualización del registro electoral comunitario. Tendrá como función:
1. Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro electoral y conservar los libros y actas y demás documento correspondiente.
2. Depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlos en los términos establecido por la Normativa de los Procesos Electorales Comunales, para su posterior remisión a la Junta Electoral Comunitaria.
3. Las demás funciones señaladas en el presente reglamento y la Asamblea de Ciudadano y Ciudadanas.
Artículo 24.- Atribuciones. La Coordinadora o Coordinador del Comité de Registro Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer que se cumplan las funciones que les ha sido atribuidas por la Ley.
2. Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Comisión Electoral permanente y la Comité de Registro Electoral.
3. Girar instrucciones en materias de sus competencias previa aprobación por los integrantes del Comité de Registro Electoral.
4. Requerir de todos los organismos electorales, voceros o voceras del Consejo Comunal, Direcciones Ministeriales Estadales, información sobre asuntos relacionados a sus funciones.
SECCION CUARTA: 
COMITÉ DE PARTICIPACION Y POSTULACION
Artículo 25.- Naturaleza y funciones. El Comité de Participación y Postulación es un órgano cuyo cargo esta en promover la participación ciudadana en los asuntos públicos, la organización y actualización de las organizaciones bases del poder popular para su respectiva postulación a las Unidades del Consejo Comunal. Tendrá como funciones las siguientes:
1. Organizar las organizaciones bases del poder popular a efecto de su postulación a las instancias del consejo comunal. Vigilar que se cumpla los pretextó de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
2. Solicitar a la Comisión Electoral Permanente el inicio de averiguaciones por presuntas irregularidades que se cometan en los procesos electorales , referendos y otras consultas populares.
3. Tramitar ante la Comisión Electoral Permanente los testigos y veedores en los procesos electorales, referendo y otras consultas populares de carácter comunitario.
4. Las demás funciones que le señale en el presente reglamento.
Artículo 26.- Atribuciones. La Coordinadora o coordinador del Comité de participación y Postulación tendrá como atribuciones las siguientes:
1. Cumplir y hacer que se cumplan las funciones que les ha sido atribuidas por la Ley.
2. Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Comisión Electoral permanente y la Comité de Participación y Postulación.
3. Girar instrucciones en materias de sus competencias previa aprobación por los integrantes del Comité de Participación y Postulación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO: Se deroga el Reglamento Electoral aprobada por la Comisión Electoral y Promotora en fecha quince de Septiembre del 2008.
SEGUNDO: La presente reglamento entrara en vigencia una vez publicada en Gaceta Comunitaria de la Comunidad El Rincón, se deja 90 días para que sus integrantes actuales de la Comisión Electoral Permanente se adecuen a la presente norma.
Dado, firmado y sellado en la Comunidad El Rincón, por la Comisión Electoral permanente, a los 03 días del mes de Septiembre del año 2010. 199° de Independencia, 151° de Federación.

DILIA COROMOTO RODRIGUEZ
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE

1 comentario :