domingo, 26 de mayo de 2013

Los Símbolos Cívicos de la Comunidad El Rincon

NORMA DE LOS SIMBOLOS CIVICOS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto normativa sobre los símbolos cívico de la Comunidad El Rincón; que se somete a consideración al Colectivo de Coordinación Comunitaria para su posterior presentación a la ilustre Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, es un instrumento jurídico acompañado del carácter histórico cultural de este importante espacio geográfico que tienes sus orígenes en la octava década del siglo XVII justamente cuando fue elevado a la Categoría de Parroquia Eclesiástica de Naguanagua cuyo primer párroco el Presbítero Bachiller Vicente Seijas funda estas tierra como hacienda de cultivo y cría. En tiempos posteriores el suelo de la hacienda se convirtió en centro de importantes sucesos que fueron modelando la cultura general del Municipio Naguanagua contribuyendo así a la consolidación de los ideales republicanos. Cumpliendo un proceso natural evolutivo, que trae como consecuencia un desbordante Desarrollo Urbano, con un desmesurado crecimiento poblacional que en su gran mayoría se debe a persona no nativas de la localidad comunitaria, que desconoce la importancia histórica-cultural de El Rincón de Naguanagua y su papel protagónico en el acontecer municipal; hasta nuestro días que gracias al ordenamiento jurídico alcanzo el carácter de auto-gobierno comunitario gracias en parte de las políticas revolucionaria del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud al ascenso en el orden civil, político y territorial de nuestra comunidad por la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se hace imperativo, incorporar activa y espiritualmente a los habitantes de la Comunidad, al conocimiento, aceptación y programación de los valores del Sector El Rincón, con el fin de integrarlo en forma consciente y cooperativa al proceso de consolidación como pobladores y vecinos de la comunidad. Una forma de propagar ese sentimiento de identificación con nuestra Comunidad, es dar a conocer su acervo histórico y tradicional, así como el culto y reverencia a todo aquello que pueda representar la presencia espiritual e histórica de El Rincón a través de estos símbolos (Escudo y Bandera) las cuales conjuga un marco armónico en el cual el escudo resulto ganador del concurso el 26 de Febrero del 2009, mientras la bandera es presentada por el ciudadano vocero Luis Padrón a su consideración y consulta al colectivo de coordinación. Símbolos que son el distintivo oficial de la Comunidad, como fiel exponente de su identidad y gentilicio.
El proyecto normativa esta adecuado a lo estipulado en lo articulado a la vigente Ley Orgánica del Poder Popular, la cual tiene como objetivo reunir en un solo elemento jurídico el contenido de la normativa legal de los dos símbolos cívico de la comunidad, con la visión de que todo usuario o usuaria se le facilite su uso.
La norma en cuestión consta de cuatro (4) capítulos y veinte (19) artículos distribuida de la siguiente manera:
CAPITULO I. DE LOS SIMBOLOS CIVICO DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO II. DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO III. DE LA BANDERA DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO IV. DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LA BANDERA DE LA COMUNIDAD EL RINCÓN

NORMA DE LOS SIMBOLOS CIVICOS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO I.
DE LOS SIMBOLOS CIVICO DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo 1.- Los símbolos cívicos de la comunidad El Rincón del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, serán: un Escudo de Armas y una Bandera cuyas descripciones se explica en los capítulos y artículos siguientes.
CAPITULO II.
DEL ESCUDO DE ARMA DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo 2.- El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón es aquel que mediante concurso promovido por el Comité de Trabajo con competencia cultural el 20 de Febrero del 2009, resulto ganador, presentado por el ciudadano Carlos Enrique Padrón Rodríguez, según el veredicto del Jurado Calificador: cuya descripción se especifica en artículos siguientes al presente.
Artículo 3.- El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón, que por la presente norma se crea, será el primer distintivo oficial visible de la Comunidad, siendo su descripción la siguiente:
El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón es de un solo cuartel.
Cuartel Único: Se lleva un paisaje montañoso con un valle y un rio, así como frutas criollas que representan la fertilidad de sus suelos así como el pulmón ecológico de la ciudad. En el centro se encuentra la imagen del Niño Jesús remembranza de la fe y devoción de los rinconeros por su guía y la protección del divino providencia por el sector, con la imagen del sol entre las montaña por ser el horizonte donde comienza el baño de luz al valle de Naguanagua. Por el lado izquierdo del cuartel se encuentra la espiga de añil que nos recuerda los inicios de este sector como Hacienda de Añil y del lado derecho se encuentra los tres colores principales de la bandera de la Comunidad, cintas que representa la unión entre comunidades de los alrededores

.
Lleva lanzas cruzadas detrás del escudo de armas a manera de trofeos: simboliza el valor y el respeto por la lucha libradas por los habitantes por reivindicarse en el sector, en las lanzas cae una cinta dorada por cada lanza que contiene la leyenda: Paz, y en la otra dice: Progreso.
Rematan el campo del escudo una banda en la parte inferior del escudo de color plata con leyenda en verde que reza lo siguiente: EL RINCON DE NAGUANAGUA.
Artículo 4.- El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón, pertenece al patrimonio histórico de este y constituye su emblema representativo central, por lo que corresponde al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal El Rincón disponer del mismo y nadie podrá utilizarlo
Artículo 5°: El Escudo de la Comunidad figurará como único símbolo en el sello Oficial del Consejo Comunal El Rincón, destinado a revestir de autenticidad las actas a los cuales deba dárseles fe pública.
Artículo 6°: El uso de insignias con el Escudo de la Comunidad, se reserva los voceros y voceras principales del Colectivo de Coordinación Comunitaria y personas naturales ó jurídicas que hayan sido honrados con su otorgamiento.
Artículo 7°: El Escudo de la Comunidad no podrá figurar como motivo decorativo en construcciones, en estandartes, pancartas, grabados, vehículos, etc. Sin la autorización del Colectivo. Quedan exceptuados de esta prohibición:
a) Los atributos y demás objetos ceremoniales de la Comunidad y del Consejo Comunal.
b) Los inmuebles propios de la Comunidad o donde se alojen servicios, así como sus pertenencias muebles.
c) Los Vehículos Oficiales del Consejo Comunal.
d) Las publicaciones del Consejo Comunal.
Artículo 8°: El Ejecutivo Nacional podrá disponer que el Escudo de la Comunidad de El Rincón, a través del Banco Central, se incluya en la acuñación de monedas y emisiones de billetes, en emisiones de estampillas, acuñaciones de medallas y placas; y en general, en cualquier exposición en homenaje a la Comunidad y a figuras que hayan dado renombre a su gentilicio.
Artículo 9°: Queda terminantemente prohibido la utilización del Escudo de la Comunidad para marcas comerciales o propaganda de cualquier género.
Artículo 10°: La falsificación de los Sellos, timbradas de papel Oficial, utilización de tales efectos falsificados, el uso indebido de insignias o del Escudo de la Comunidad como marca comercial, son hechos que el Colectivo de Coordinación pondrá en conocimiento, a fin de que este promueva la correspondiente acción penal.
En los demás casos, el uso indebido del Escudo del Municipio será sancionado con multas de una (01 U.T.) a cinco (05 U.T.). Estas multas las impondrá la Unidad Administrativa y Financiera.
Artículo 11°: La medida protectora de la presente Normativa se refiere al Escudo de Armas en su configuración que describe el Artículo 2°.
CAPITULO III.
DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo 12.- El escudo de armas de la Comunidad El Rincón podrá ser usado:
1.      Por los voceros y voceras principales del Colectivo de Coordinación Comunitaria, en forma de botón de solapa con la inscripción correspondiente.
2.      Por personas naturales o jurídicas, a quienes les otorgue la Comunidad en la forma denominada “Botón de Reconocimiento Comunidad El Rincón” para reconocer los merito que justifique tal honor.
3.      Como timbre en los documentos y papeles oficiales emanados de las diferentes Unidades del Consejo Comunal, así como la tarjeta de identificación y presentación de los voceros principales y sus suplentes.
CAPITULO III.
DE LA BANDERA DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo 13.- La Bandera de la Comunidad El Rincón, que por la presente Normativa se crea, con sus colores y símbolos escritos en ella, presentado por el Ciudadano Luis Alejandro Padrón Villegas en su carácter de vocero principal de la Unidad Ejecutiva, será el segundo distintivo Oficial visible en la Comunidad El Rincón, siendo su descripción el siguiente:
Características Técnicas:
Geométricas:
Proporción rectángulas que tendrá una altura de ancho o vertical de tres módulos, por una longitud ancho horizontal de cuatro módulos.
Composición y Cromática:
·         Una franja horizontal superior de un modulo de ancho de color verde manzana
·         Una franja horizontal intermedia de un modulo de ancho de color blanco en cuyo centro y sobre el eje vertical se ubica el escudo de armas de la Comunidad El Rincón, con todos los atributos y colores, a 1/8 de la línea horizontal del modulo inferior.
·         Una franja inferior horizontal de un modulo de ancho de color azul intermedio.
Simbología:
Verde Manzana: Simboliza el otrora potencial agrícola de El Rincón, generador de trabajo y fuente principal de vida para los lugareños. A la vez denota el potencial ecológico de la Comunidad representado por las Serranía el Trigal y sus bosques que circunda  en el sector.
Blanco: Representa la pureza de sus tierras y los reservadas que son para sus habitantes, también  representa paz existente entre sus lugareños y la armonía con el ambiente.
Azul Intermedio: Simboliza el cielo que nos une entre las comunidades del municipio Naguanagua, así como el manto de la Virgen de la Begoña, también los manantiales que brotan y circunda en todo el sector.
Entre Verde Manzana y el Blanco, así como entre el Azul Intermedio y el Blanco se encuentra una raya de color amarillo que representa la Nobleza, la justicia y perseverancia los primeros habitantes de la Comunidad, a la vez simboliza el potencial económico y sus riquezas sociales.
CAPITULO IV.
DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LA BANDERA DE LA
COMUNIDAD EL RINCON
Artículo 14.- La Bandera de la Comunidad El Rincón presidirá el lugar donde se desarrolle las sesiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como las del Colectivo de Coordinación Comunitaria, sujeta a las disposiciones que a tal efecto determina la ley para el uso de la Bandera Nacional, colocándose en lugar honorífico, enseguida y después de aquella, despachos, oficinas, planteles, locales y edificios dependientes de la Comunidad.
Artículo 15.- La Bandera de El Rincón será utilizada en actos y ceremonias relacionadas con las fecha patrias nacionales, religiosa y de la propia ciudad, con el respeto debido a su jerarquía como símbolo de la comunidad. En los actos oficiales de la comunidad o municipalidad en que haya de ser izada o arriada, la ceremonia, en cuanto sea posible, será acompañada por la ejecución del Himno de Naguanagua, Himno Estadal o Nacional, guardándose las restricciones y los privilegios correspondientes a los Símbolos Nacionales.
Artículo 16.- Queda terminantemente prohibido el uso de la Bandera de El Rincón, en edificaciones, locales, o cualesquiera lugares o sitios que puedan ser considerados inapropiados o reñidos con el honor, la docencia, la moral y las buenas costumbres públicas. Igualmente queda prohibido su uso en actividades de carácter político – partidista, bien sea por los voceros o voceras, funcionarios de la municipalidad, por agrupaciones o partidos políticos o por particulares, ya que la Bandera representará la unidad de la comunidad, sin involucraciones sectoriales.
Artículo 17.- Queda terminante prohibido el uso de la Bandera de El Rincón en marcas o productos comerciales de cualquier índole.
Artículo 18.- El uso indebido, irrespeto o agravio a la Bandera de la Comunidad El Rincón, será sancionado según el grado de la ofensa determinada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria con multa de  (01 U.T.) a (05 U.T.).
Disposiciones finales:
Artículo 19.- Esta Norma entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Comunitaria. Ella deroga cualquier otra norma o disposición anterior sobre los símbolos cívicos de la Comunidad El Rincón
Aprobada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal El Rincón, insertado en el acta No. 58 en fecha 15 del mes Junio del 2012.

Dada, sellada y sancionada en el Club El Rincón, insertado en acta No. 25, donde se desarrolla la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad El Rincón, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año 2012, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación

viernes, 24 de mayo de 2013

Todo listo para las Elecciones Comunitarias 2013

En fecha 22/05/2013 la vocera coordinadora del Comité de Registro Electoral de la Comisión Electoral Permanente  procedió a dar una declaración ante el Comité de Comunicación y Medios Alternativos, en la cual dice lo siguiente: "Todo ciudadano o ciudadana habitante de la comunidad El Rincón, que estén inscrito en el Registro Electoral Comunitario podrán postularse a los diferentes Comités de Trabajo de la Unidad Ejecutiva y las vocerías de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria Social, las cuales son las estructura que conforma el Consejo Comunal El Rincón y de conformidad con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales".

Todo este proceso viene desde hace meses la cual el trabajo mas arduo fue a quien le toco dirigir el Registro Electoral a la vocera Beatriz Rodriguez, ella igualmente comunicoque el proceso de registro de las postulaciones estan encarga la vocera coordinadora Anais Unamo del Comité de Participación y Postulacion  en conjunto con las demas integrantes que conforma el comite.

La vocera Beatriz en conjunto con la presidenta Yajaira Ramirez están a la espera de la reunión de todas las integrantes para definir el cronograma la cual a variado por las diversas causas que vive nuestro pais, la cual aspira que para finalizar el mes de Junio se cuente con un Consejo Comunal renovado, dicha reunion la tienen programada para el Martes 28/05/2013. 

El exhorto que hace la vocera a toda la comunidad es a participar y dejar las malas vibras a un lado, somos una comunidad unida para los trabajos de mayor envergadura y confió de la participación del 100% de la comunidad e invito a toda la comunidad a leerse la Ley Orgánica de los Consejo Comunales.


Presione Aqui para descargar la Ley Orgánica de los Consejos Comunales

miércoles, 22 de mayo de 2013

El Acuerdo N° 03-2013 un bien de la Comunidad


El Acuerdo numero 03-2013 dice textualmente lo siguiente:

Es importante para nosotros hacer la contraloria y que se cumpla el ordenamiento comunitario en todas sus fases. 


lunes, 20 de mayo de 2013

Proyecto Normativa de los Sellos Oficiales del Consejo Comunal El Rincon


PROYECTO NORMATIVA DE LOS SELLOS OFICIALES DEL 
CONSEJO COMUNAL EL RINCÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por mas de tres años el Consejo Comunal El Rincón a realizado una gestión de planificación, ejecución y articulación con las instituciones publicas del estado municipal, estadal y nacional, ejerciendo el control social interno comunitario y el externo, bajo un sello creado para uso general, ante esta circunstancia hemos visto la dificultad que trae utilizar un único sello para todo oficio emanado de las instancias que conforma la estructura orgánica del Consejo Comunal. La presente normativa se trae con motivo de definir las políticas de usos por parte de los integrantes responsable de su resguardo, así como su implementación a efecto de ejercer fuerza a documento simple, cuyo uso se a puesto en manifiesto, lo delicado que pudiera ser el sello del consejo comunal, eso debiéndose por las diferentes atribuciones que se le a entregado por el ordenamiento jurídico vigente, dando carácter de poder publico a todo los oficios emanados por esta instancias de agregación comunal.
Se hace indispensable reglamentar el uso, disposición y resguardo de los sellos oficiales del Consejo Comunal El Rincón cuyo ordenamiento que se trae para su aprobación tiene por objeto “regular su uso, características, forma, contenido y todo lo relacionado al sello oficial del Consejo Comunal El Rincón y a sus instancias la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social, en el marco de las atribuciones definidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales” no siendo aplicable esta normativa a los Comité de Trabajos cuyo instancias independiente están en la capacidad de obtener o no un sello propio, ello de esto no significa su apartado a las políticas de articulación de la comunidad cuyo marco obligas a los comités articularse en la Unidad Ejecutiva y con ello deberá tener el sello oficial de dicha unidad a efectos de representar la comunidad.
La presente normativa crea el sello oficial del Consejo Comunal El Rincón, con toda la identificación jurídica correspondiente, también se crea los sellos oficiales de la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Controlaría Social con la identificación de registro ministerial siendo necesaria por el valor legal, así como los usos y la autorización. Está normativa se estructura en catorce artículos.
A continuación se presenta el articulado respectivo de la presente norma:
NORMATIVA DE LOS SELLOS OFICIALES DEL CONSEJO
COMUNAL EL RINCÓN
Articulo 1.- La presente normativa tiene por objeto regular el uso, características, forma, contenido y todo lo relacionado a los sellos oficiales del Consejo Comunal El Rincón, así como los de su estructura orgánica, es decir la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social de conformidad a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, no siendo aplicable a los Comités de Trabajos.
Artículo 2.- Se establece el uso de un sello ovalado, que se empleara para validar y/o certificar las comunicaciones y demás documentos oficiales emitidos o acordados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación Comunitaria el cual tendrá las siguientes medidas: cuatro centímetros (4,0 cm) de diámetro menor y cinco centímetros con cinco milímetros (5,5 cm) de diámetro mayor empleando letra tipo Tahoma número once (11).
Articulo 3.- Se establece el uso de un sello redondo, que se empleara para validar y/o certificar las comunicaciones y demás documentos oficiales emitidos por la Unidad Ejecutiva así como la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Controlaría Social del Consejo Comunal, y tendrá cuatro centímetros (4,0 cm) de diámetro, empleara letra tipo Tahoma a excepción de las inscripción para la identificación de las Unidades que será de letra tipo Times New Román, todo de número ocho (8).
Artículo 4.- El sello ovalado tendrá el siguiente contenido: El Escudo de la Comunidad al Centro; en la parte superior y de forma arqueada, la inscripción “ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” e inmediatamente debajo de la anterior inscripción y de forma arqueada la inscripción “Estado Carabobo” y debajo de esta y también de forma arqueada la inscripción “Municipio Naguanagua”; en la parte inferior, en forma lineal la inscripción “CONSEJO COMUNAL”,  y así sucesivamente debajo de esta inscripción  en negrilla, la inscripción “EL RINCÓN”, debajo de esta la inscripción del registro de información fiscal (RIF) de forma lineal “J-29944317-4” e inmediatamente  inferior y arqueada la inscripción del sistema de registro único “SITUR 08-10-01-001-0053. El sello ovalado se colocara entre de la firmas de los voceros y voceras. Nunca para la utilización de este sello tendrá firma individual, deberá ser conjunta y recomendablemente con representación de voceros o voceras de cada unidad
Articulo 5.- El sello redondo de la Unidad Ejecutiva tendrá el siguiente contenido: El Escudo de la Comunidad al centro; en la parte superior y de forma arqueada, la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” e inmediatamente debajo de la anterior inscripción y de forma arqueada la inscripción “CONSEJO COMUNAL EL RINCON” y debajo de esta y también de forma arqueada la inscripción “SITUR 08-10-01-001-0053”; En la parte inferior y en forma lineal la inscripción “UNIDAD EJECUTIVA” e inmediatamente debajo de esta y en forma arqueada la inscripción “Estado Carabobo – Municipio Naguanagua”. El sello redondo se colocara entre las firmas de los voceros y voceras de esta unidad o en caso tal de firma unipersonal en representación del Comité de Trabajo, se colocara al lado izquierdo de la firma del mismo.
Articulo 6.- El sello redondo de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria tendrá el siguiente contenido: El Escudo de la Comunidad al centro; en la parte superior y de forma arqueada, la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” e inmediatamente debajo de la anterior inscripción y de forma arqueada la inscripción “CONSEJO COMUNAL EL RINCON” y debajo de esta y también de forma arqueada la inscripción “SITUR 08-10-01-001-0053”; En la parte inferior y en forma arqueada la inscripción “UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA” e inmediatamente debajo de esta y en forma arqueada la inscripción “Estado Carabobo – Municipio Naguanagua”. El sello redondo se colocara entre las firmas de los voceros y voceras de esta unidad.
Articulo 7.- El sello redondo de la Unidad de Contraloría Social tendrá el siguiente contenido: El Escudo de la Comunidad al centro; en la parte superior y de forma arqueada, la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” e inmediatamente debajo de la anterior inscripción y de forma arqueada la inscripción “CONSEJO COMUNAL EL RINCON” y debajo de esta y también de forma arqueada la inscripción “SITUR 08-10-01-001-0053”; En la parte inferior y en forma arqueada la inscripción “UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL” e inmediatamente debajo de esta y en forma arqueada la inscripción “Estado Carabobo – Municipio Naguanagua”. El sello redondo se colocara entre las firmas de los voceros y voceras de esta unidad.
Articulo 8.- Para el uso del sello ovalado y los sellos redondos únicamente se utilizaran tinta negra; para cualquier otro sello de las dependencias estructurales distintas a las orgánicas se utilizara tinta azul.
Artículo 9.- A partir de la entrada en vigencia de la presente normativa se establece un lapso de diez días hábiles las cuales se deben emitir los nuevos sellos a cada instancias y se procederá a levantar el acta de la utilización de los nuevos sellos y la desincorporación de los ya existentes, debiéndose estampar los dos sellos en el mismo acta para su presentación a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Los sellos sustituidos quedaran sin efecto con la firma del acta aquí dispuesta y serán destruida en un lapso de veinte días contados a partir de la fecha de su desincorporación.
Articulo 10.- En caso de la perdida o hurto de cualquier sello, los voceros o voceras representantes o el que tenga en resguardo el sello deberá de inmediato notificar al Colectivo de Coordinación Comunitaria, así como las autoridades competente con el fin de anularlo y comenzar con las investigaciones pertinentes. Tal responsabilidad, en caso de perdidas de los sellos oficiales del Consejo Comunal El Rincón corresponde a los representantes legales o a quienes hayan delegados dicho resguardos.
Articulo 11.- Los sellos húmedos estarán bajo la responsabilidad de los representantes legales del Consejo Comunal o a quienes ellos deleguen bajo acta y no podrá emplearse sino en asunto de carácter oficial y por decisiones de los mismo cuerpo que conforma las estructura del consejo comunal. Las falsificaciones y el uso indebido acarrearan sanciones de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 12.- Los voceros o voceras representantes legales serán los responsables de velar por el cumplimiento de la presente normativa.
Disposiciones Finales
Articulo 13.- Lo no previsto sobre la materia en esta Normativa será regulado por resoluciones de las unidades, de acuerdo a la decisiones emanada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos.
Artículo 14.- El presente Normativa entrara en vigencia una vez publicado en gaceta comunitaria de la Comunidad El Rincón. 

Presione AQUI para ver los nuevos formatos.

miércoles, 15 de mayo de 2013

La Autogestion es nuestro Poder Popular

Con el objetivo de fortalecer la relación entre los niños, niñas, jóvenes y adultos de la Comunidad El Rincondel Municipio Naguanagua  y la Fundación Deyci Pulgar, el área de desarrollo social, se llevo a cabo la recuperación de la cancha deportiva, que estaba en precarias condiciones.

La jornada contó con la presencia activa de estudiantes, padres,  representantes y adultos mayores, quienes participaron en la limpieza, pintura y organización de las instalaciones, las cuales quedaron en completo funcionamiento para la utilización de la población de la Comunidad.



La Fundación Deyci Pulgar también entregó un kit con diversos artículos deportivos para que la cancha sea utilizada al finalizar los trabajos 

En el marco de diversas jornadas voluntarias de trabajo ejecutadas por la Fundacion Deysi Pulgar, en conjunto con el Consejo Comunal El Rincon, se concretó la recuperación de la cancha deportiva y el parque infantil de la comunidad. 

Deysi Pulgar, coordinadora general de la Fundacion, explicó que esta jornada contó con la ayuda de voluntarios que conforma su organo, que colaboraron para culminar la obra. “Continuaremos recuperando espacios como éste, tan necesarios para la recreación sana de niños y jóvenes, y para completar la acción entregaremos el kit de deportes con mallas y balones”. 




Por su parte, Luis Padron, representante del Consejo Comunal El Rincon, indicó que los espacios para el buen vivir continuarán llegando a toda la comunidad. “Próximamente estaremos trabajando en infraestructura, social, vivienda, tierras y ayudar con proyectos que mejoren la calidad de vida de los rinconeros”, puntualizo

El Rincón nació con la Parroquia Naguanagua a sus 231 años


El Municipio Naguanagua, perteneciente al Estado Carabobo, es toda una historia escondida que representa los grandes sectores que lo conforma, tal es el caso de la Comunidad El Rincón,  Pueblo de historia y costumbre, representa a la Naguanagua de ayer estando en el presente, muy pocos conocen su historia y anécdotas, así como el nacimiento de grandes culturas que conforma lo mas viviente actos culturales del día de hoy del municipio.


HISTORIA COLECTIVA
            A orillas de la autopista Valencia – Puerto Cabello, se encuentra El Rincón, una comunidad organizada que guarda sus secretos de tierra genuina en su historia con sabor a pueblo, fue fundada durante la época de la colonia como finca de añil, para el año 1784 por el padre Vicente Ildefonso de Seijas.

Breve reseñas de las tierras de la Iglesia
            El sábado 07 de Julio de 1798, muere a la edad de 52 años el padre Vicente Ildefonso Seijas, dejando entre sus bienes personales una finca de añil y una vega sembrada de yuca, café y plátano, ambas ubicadas al costado Este del rio del pueblo (Cabriales); y una casa situada en la esquina de la plaza, donde funciona actualmente el Despacho Parroquial. Sobre dicha propiedades apunta Pbro. Jose Pio de Anzola en el acta de toma de posesión de la parroquia de Naguanagua, fechada el 07 de Octubre del 1798, lo siguiente: “Como asi mismo he recibido colocación de beneficio, como por derecho compete, por título testamentario, una posesión de tierras con su oficina de añil y demás utensilios, todo para beneficio de los curas que sirvan esta parroquia que así dispuso el fundador el Br. Vicente Seijas” cura que fue de esta parroquia como consta en su testamento y del mismo modo de una casa situada en la esquina de la plaza de este pueblo.
            Los linderos de dicha posesión son: por la naciente, el cerro que divide este pueblo y el de San Diego, por el Sur un ojo de agua y árbol de alcornoque, lindado con don Jose Ramon Baez, por el Norte, un volcán que está en la altura del cerro o un rabo de gallo que llaman y baja a un horno de cal y de este derecho al rio, lindado con las señoras cucurvelas; por el Poniente, el rio de este pueblo. (Libro 1° de gobierno Parroquia Nuestra Señora de Begoña)

Argumentos expuestos por los Pobladores y Pobladoras del Rincón
            El padre Seijas, no poseía un documento de propiedad de su “posesión”. Ya que en la época que ocurrió su muerte, el cultivar, recuperar, construir casa no daba derecho al pleno dominio de la tierra y que solo a través de una real cedula de gracia o merced real, los colonos podrían adquirir jurídicamente la propiedad de la misma. La Curia Diocesana de Valencia, no posee, un título de propiedad de las tierras, ni certificado de la época de la Colonia, ni de la Republica. Es decir:
1.      El origen de las tierras de la iglesia las dio el Testamento del Padre Vicente Seijas, en el declara como sus bienes una posesión la cual desaparece al ocurrir su muerte, dándole la libertad a sus esclavos y dándoles las tierras.
2.      Su deseo era que en la posesión se fundaran una capellanía de misas rezadas.
3.      Nombra a sus primas hermanas como únicas heredera de todos sus bienes y no a los representantes de la iglesia católica.

Nacimiento del Sector El Rincón
            El Rincón nació de la ocupación por el Padre Vicente Ildefonso Seijas como hacienda de añil desde 1784, pero no fue hasta la muerte del presbítero, que es cuando desaparece la hacienda tal cual como reza su testamento es decir la “liberación” en el año 1798.
            Para el año 1821 las tierras dejadas por el Padre Seijas estaban ocupadas por quince pisatarios, el año de la “reivindicación”, siendo estos: Ambrosio Estraño, Francisco Castillo, Gregoria María Castillo, J. Antonio Moreno, Miguel Togoria, María Castillo, J. Aular, Margarita Herrera, J. Herrera, J. Lira, Santiago Pérez, T. Díaz, J.Y. Villegas, Juana y José, los apellidos de los dos últimos pisatarios no aparecen en el original, según los archivo del Cronista Municipal.
            Por el año 1957 las tierras estaban divididas en cinco caseríos, con 136 familias, repartido de la siguiente manera: La Florida, con 33, Guayabal, con 14, Tazajal, con 30, El Rincón, con 50 y la Cruzada con 9.
            El nombre El Rincón, según los pobladores de años, viene del significado de la palabra, “lugar retirado”, ya que muchos de sus pobladores tenían que recorrer una distancia considerable para llegar al pueblo de Naguanagua o en su defecto al centro de Valencia para estudiar, vender sus cultivos y trabajar.
            En principio El Rincón fue un caserío rural, donde sus pobladores se dedicaban a cultivar su suelo, viviendo en la oscuridad y fue en el año 1959 cuando conocieron la luz eléctrica. Padecieron por falta de agua y fue el Rio Cabriales su único punto de abastecimiento, hasta que los mismos rinconeros instalaron la tubería que les llevaría agua potables hasta sus casas. Por falta de escuela, la gran mayoría era analfabeta y adultos actuales tenían que caminar varios kilómetros para comprar los alimentos por la falta de transporte, además de no contar con un sistema de salud bucal.

Fecha de Nacimiento
            La Comunidad El Rincón tiene tres diferentes años históricos, el año 1784 fecha de fundación de la Hacienda de Añil por parte del Padre Seijas. El año 1798 desaparición de la Hacienda, “liberación” de las tierras y el año 1821 donde se “reivindica” el derechos de los ancestros a las tierras como sistema de vida.
            Se declara como fecha Noviembre de 1798 como la LIBERACION e indicios de la fundación de la Comunidad El Rincón.
            Se acuerda como fecha Mayo de 1821 como la REIVINDICACION de los pobladores por el derecho justo y legítimo de las tierras de El Rincón.

Líderes Comunitarios
            Los pobladores y pobladoras tuvieron desde indicios de la comunidad, duros problemas sociales y estructurales, no fue fácil habitar durante la época donde los pobladores subsistían con lo que producían, para los año de 1940 se registran la primera organización vecinal conformadas por líderes que en su tiempo promovieron los avances educacionales, servicios públicos, culturales y sociales, entre esos nombres se encuentra Rito Padrón, Vicente Parra, Dominga Sánchez, entre otros.
            El Rincón comenzó con 10 casas de diez grandes familias, hoy en día existe 146 viviendas construidas por los descendientes a su expensas y recursos propios. Igualmente existe nueves conjunto residenciales construidas por empresas privadas aumentado así la demografía de la Comunidad. 

martes, 14 de mayo de 2013

Consejo Comunal El Rincón preparado para las Elecciones de Vocerías


La Comisión Electoral Permanente a través de su vocera presidenta Nelcy Ramirez informa que ya el proceso en su primera etapa esta finiquitado, explica que la primera etapa constaba en realizar el censo demográfico de todos los pobladores y pobladoras con mas de un (01) año de residencia en la Comunidad El Rincón del Municipio Naguanagua, dicho censo que era liderado por la vocera y coordinadora del Comité de Registro Electoral Beatriz Rodriguez, quien en conjunto con las integrantes Silvia Mendoza, Ana Navarro y Andrea Villegas eras las encarda de realizar las encuestas respectivas por familia, con la colaboracion de las demas integrantes de la Comisión Electoral.


Finalizado este proceso, estamos realizando reuniones permanente para preparar todo lo relativo a las postulaciones y posterior elecciones de los voceros y voceras que conformara el Consejo Comunal El Rincón para el periodo 2013-2015.

La presidenta hace un llamado a todas las vecinas y vecinos que deseen participar para las futuras elecciones a estar pendiente para cuando se haga la convocatoria formal de postulaciones.