NORMA DE LOS SIMBOLOS CIVICOS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El proyecto normativa
sobre los símbolos cívico de la Comunidad El Rincón; que se somete a
consideración al Colectivo de Coordinación Comunitaria para su posterior
presentación a la ilustre Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, es un
instrumento jurídico acompañado del carácter histórico cultural de este
importante espacio geográfico que tienes sus orígenes en la octava década del
siglo XVII justamente cuando fue elevado a la Categoría de Parroquia
Eclesiástica de Naguanagua cuyo primer párroco el Presbítero Bachiller Vicente
Seijas funda estas tierra como hacienda de cultivo y cría. En tiempos
posteriores el suelo de la hacienda se convirtió en centro de importantes
sucesos que fueron modelando la cultura general del Municipio Naguanagua
contribuyendo así a la consolidación de los ideales republicanos. Cumpliendo un
proceso natural evolutivo, que trae como consecuencia un desbordante Desarrollo
Urbano, con un desmesurado crecimiento poblacional que en su gran mayoría se
debe a persona no nativas de la localidad comunitaria, que desconoce la importancia
histórica-cultural de El Rincón de Naguanagua y su papel protagónico en el
acontecer municipal; hasta nuestro días que gracias al ordenamiento jurídico
alcanzo el carácter de auto-gobierno comunitario gracias en parte de las
políticas revolucionaria del Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela.
En virtud al ascenso en
el orden civil, político y territorial de nuestra comunidad por la Ley Orgánica
de los Consejos Comunales, se hace imperativo, incorporar activa y espiritualmente
a los habitantes de la Comunidad, al conocimiento, aceptación y programación de
los valores del Sector El Rincón, con el fin de integrarlo en forma consciente
y cooperativa al proceso de consolidación como pobladores y vecinos de la
comunidad. Una forma de propagar ese sentimiento de identificación con nuestra
Comunidad, es dar a conocer su acervo histórico y tradicional, así como el
culto y reverencia a todo aquello que pueda representar la presencia espiritual
e histórica de El Rincón a través de estos símbolos (Escudo y Bandera) las
cuales conjuga un marco armónico en el cual el escudo resulto ganador del
concurso el 26 de Febrero del 2009, mientras la bandera es presentada por el
ciudadano vocero Luis Padrón a su consideración y consulta al colectivo de
coordinación. Símbolos que son el distintivo oficial de la Comunidad, como fiel
exponente de su identidad y gentilicio.
El proyecto normativa
esta adecuado a lo estipulado en lo articulado a la vigente Ley Orgánica del
Poder Popular, la cual tiene como objetivo reunir en un solo elemento jurídico
el contenido de la normativa legal de los dos símbolos cívico de la comunidad,
con la visión de que todo usuario o usuaria se le facilite su uso.
La norma en cuestión
consta de cuatro (4) capítulos y veinte (19) artículos distribuida de la
siguiente manera:
CAPITULO I.
DE LOS SIMBOLOS CIVICO DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO II.
DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA COMUNIDAD EL
RINCON
CAPITULO III.
DE LA BANDERA DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO IV.
DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LA BANDERA DE LA COMUNIDAD EL RINCÓN
NORMA
DE LOS SIMBOLOS CIVICOS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
CAPITULO I.
DE LOS SIMBOLOS CIVICO DE LA COMUNIDAD
EL RINCON
Artículo 1.-
Los símbolos cívicos de la comunidad El Rincón del Municipio Naguanagua, Estado
Carabobo, serán: un Escudo de Armas y una Bandera cuyas descripciones se
explica en los capítulos y artículos siguientes.
CAPITULO II.
DEL ESCUDO DE ARMA DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo
2.-
El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón es aquel que mediante concurso
promovido por el Comité de Trabajo con competencia cultural el 20 de Febrero
del 2009, resulto ganador, presentado por el ciudadano Carlos Enrique Padrón Rodríguez,
según el veredicto del Jurado Calificador: cuya descripción se especifica en
artículos siguientes al presente.
Artículo
3.-
El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón, que por la presente norma se
crea, será el primer distintivo oficial visible de la Comunidad, siendo su
descripción la siguiente:
El
Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón es de un solo cuartel.
Cuartel
Único: Se lleva un paisaje montañoso con un valle y un
rio, así como frutas criollas que representan la fertilidad de sus suelos así
como el pulmón ecológico de la ciudad. En el centro se encuentra la imagen del
Niño Jesús remembranza de la fe y devoción de los rinconeros por su guía y la
protección del divino providencia por el sector, con la imagen del sol entre
las montaña por ser el horizonte donde comienza el baño de luz al valle de
Naguanagua. Por el lado izquierdo del cuartel se encuentra la espiga de añil
que nos recuerda los inicios de este sector como Hacienda de Añil y del lado
derecho se encuentra los tres colores principales de la bandera de la Comunidad, cintas que representa la unión entre comunidades de los alrededores
.
Lleva
lanzas cruzadas detrás del escudo de armas a manera de trofeos: simboliza el
valor y el respeto por la lucha libradas por los habitantes por reivindicarse
en el sector, en las lanzas cae una cinta dorada por cada lanza que contiene la
leyenda: Paz, y en la otra dice: Progreso.
Rematan
el campo del escudo una banda en la parte inferior del escudo de color plata
con leyenda en verde que reza lo siguiente: EL
RINCON DE NAGUANAGUA.
Artículo
4.-
El Escudo de Armas de la Comunidad El Rincón, pertenece al patrimonio histórico
de este y constituye su emblema representativo central, por lo que corresponde
al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal El Rincón disponer
del mismo y nadie podrá utilizarlo
Artículo
5°: El
Escudo de la Comunidad figurará como único símbolo en el sello Oficial del
Consejo Comunal El Rincón, destinado a revestir de autenticidad las actas a los
cuales deba dárseles fe pública.
Artículo
6°: El
uso de insignias con el Escudo de la Comunidad, se reserva los voceros y
voceras principales del Colectivo de Coordinación Comunitaria y personas
naturales ó jurídicas que hayan sido honrados con su otorgamiento.
Artículo
7°: El Escudo de la Comunidad no podrá figurar como motivo decorativo en
construcciones, en estandartes, pancartas, grabados, vehículos, etc. Sin la
autorización del Colectivo. Quedan exceptuados de esta prohibición:
a)
Los atributos y demás objetos ceremoniales de la Comunidad y del Consejo
Comunal.
b)
Los inmuebles propios de la Comunidad o donde se alojen servicios, así como sus
pertenencias muebles.
c)
Los Vehículos Oficiales del Consejo Comunal.
d)
Las publicaciones del Consejo Comunal.
Artículo
8°: El
Ejecutivo Nacional podrá disponer que el Escudo de la Comunidad de El Rincón, a
través del Banco Central, se incluya en la acuñación de monedas y emisiones de
billetes, en emisiones de estampillas, acuñaciones de medallas y placas; y en
general, en cualquier exposición en homenaje a la Comunidad y a figuras que hayan
dado renombre a su gentilicio.
Artículo
9°: Queda
terminantemente prohibido la utilización del Escudo de la Comunidad para marcas
comerciales o propaganda de cualquier género.
Artículo
10°: La falsificación de los Sellos, timbradas de papel
Oficial, utilización de tales efectos falsificados, el uso indebido de
insignias o del Escudo de la Comunidad como marca comercial, son hechos que el
Colectivo de Coordinación pondrá en conocimiento, a fin de que este promueva la
correspondiente acción penal.
En
los demás casos, el uso indebido del Escudo del Municipio será sancionado con
multas de una (01 U.T.) a cinco (05 U.T.). Estas multas las impondrá la Unidad
Administrativa y Financiera.
Artículo 11°: La
medida protectora de la presente Normativa se refiere al Escudo de Armas en su
configuración que describe el Artículo 2°.
CAPITULO III.
DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO
DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo
12.-
El escudo de armas de la Comunidad El Rincón podrá ser usado:
1.
Por los voceros y voceras principales del Colectivo de Coordinación
Comunitaria, en forma de botón de solapa con la inscripción correspondiente.
2.
Por personas naturales o jurídicas, a quienes les otorgue la Comunidad en la
forma denominada “Botón de Reconocimiento Comunidad El Rincón” para reconocer
los merito que justifique tal honor.
3.
Como timbre en los documentos y papeles oficiales emanados de las diferentes
Unidades del Consejo Comunal, así como la tarjeta de identificación y
presentación de los voceros principales y sus suplentes.
CAPITULO III.
DE LA BANDERA DE LA COMUNIDAD EL RINCON
Artículo
13.-
La Bandera de la Comunidad El Rincón, que por la presente Normativa se crea,
con sus colores y símbolos escritos en ella, presentado por el Ciudadano Luis
Alejandro Padrón Villegas en su carácter de vocero principal de la Unidad
Ejecutiva, será el segundo distintivo Oficial visible en la Comunidad El
Rincón, siendo su descripción el siguiente:
Características
Técnicas:
Geométricas:
Proporción
rectángulas que tendrá una altura de ancho o vertical de tres módulos, por una
longitud ancho horizontal de cuatro módulos.
Composición
y Cromática:
·
Una franja horizontal superior de un modulo de ancho de color verde manzana
·
Una franja horizontal intermedia de un modulo de ancho de color blanco en cuyo
centro y sobre el eje vertical se ubica el escudo de armas de la Comunidad El
Rincón, con todos los atributos y colores, a 1/8 de la línea horizontal del
modulo inferior.
·
Una franja inferior horizontal de un modulo de ancho de color azul intermedio.
Simbología:
Verde
Manzana: Simboliza el otrora potencial agrícola de El
Rincón, generador de trabajo y fuente principal de vida para los lugareños. A
la vez denota el potencial ecológico de la Comunidad representado por las
Serranía el Trigal y sus bosques que circunda en el sector.
Blanco:
Representa la pureza de sus tierras y los reservadas que son para sus habitantes,
también representa paz existente entre sus lugareños y la armonía con el
ambiente.
Azul
Intermedio: Simboliza el cielo que nos une entre las
comunidades del municipio Naguanagua, así como el manto de la Virgen de la
Begoña, también los manantiales que brotan y circunda en todo el sector.
Entre Verde Manzana y
el Blanco, así como entre el Azul Intermedio y el Blanco se encuentra una raya
de color amarillo que representa la Nobleza, la justicia y perseverancia los
primeros habitantes de la Comunidad, a la vez simboliza el potencial económico
y sus riquezas sociales.
CAPITULO IV.
DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO
DE LA BANDERA DE LA
COMUNIDAD EL RINCON
Artículo
14.- La Bandera de la Comunidad El Rincón presidirá el
lugar donde se desarrolle las sesiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, así como las del Colectivo de Coordinación Comunitaria, sujeta a
las disposiciones que a tal efecto determina la ley para el uso de la Bandera
Nacional, colocándose en lugar honorífico, enseguida y después de aquella,
despachos, oficinas, planteles, locales y edificios dependientes de la
Comunidad.
Artículo
15.- La Bandera de El Rincón será utilizada en actos y
ceremonias relacionadas con las fecha patrias nacionales, religiosa y de la
propia ciudad, con el respeto debido a su jerarquía como símbolo de la
comunidad. En los actos oficiales de la comunidad o municipalidad en que haya
de ser izada o arriada, la ceremonia, en cuanto sea posible, será acompañada
por la ejecución del Himno de Naguanagua, Himno Estadal o Nacional, guardándose
las restricciones y los privilegios correspondientes a los Símbolos Nacionales.
Artículo
16.- Queda terminantemente prohibido el uso de la Bandera
de El Rincón, en edificaciones, locales, o cualesquiera lugares o sitios que
puedan ser considerados inapropiados o reñidos con el honor, la docencia, la
moral y las buenas costumbres públicas. Igualmente queda prohibido su uso en
actividades de carácter político – partidista, bien sea por los voceros o
voceras, funcionarios de la municipalidad, por agrupaciones o partidos
políticos o por particulares, ya que la Bandera representará la unidad de la
comunidad, sin involucraciones sectoriales.
Artículo
17.- Queda terminante prohibido el uso de la Bandera de
El Rincón en marcas o productos comerciales de cualquier índole.
Artículo 18.-
El uso indebido, irrespeto o agravio a la Bandera de la Comunidad El Rincón,
será sancionado según el grado de la ofensa determinada por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria con multa de (01 U.T.) a (05 U.T.).
Disposiciones finales:
Artículo
19.- Esta Norma entrara en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Comunitaria. Ella deroga cualquier otra norma o
disposición anterior sobre los símbolos cívicos de la Comunidad El Rincón
Aprobada
por el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal El Rincón,
insertado en el acta No. 58 en fecha 15 del mes Junio del 2012.
Dada,
sellada y sancionada en el Club El Rincón, insertado en acta No. 25, donde se
desarrolla la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad El Rincón, a
los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año 2012, año 201° de la
Independencia y 152° de la Federación